ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, analizadas las peticiones que anteceden, así como las actuaciones que se han puesto de manifiesto en este acto, acuerda: PRIMERO: Se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: Se estima la calificación del hecho cometido como delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA , previsto en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre Derechos de las Mujeres a una vida Libre de violencias. . TERCERO: En cuanto la solicitud de medida cautelar a imponer al adolescente, se acuerda la MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE PRESENTACIONES CADA VEINTE (20) DIAS POR ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal "C", de la le.....