CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, al imputado FRANKLIN JOSE BRITO NUÑEZ, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Nacido en fecha 08 de Octubre de 1.985, de 19 años de edad, soltero, de oficio Carpintero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.653.898, residenciado en la calle Principal de Agua de Vaca, Sector Chochoro, casa S/N, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Y le fija un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de UN (01) AÑO, a tenor de lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello conforme a los ordinales 1º, 2°, 3°, 8° y Segundo Aparte de dicha norma adjetiva penal, durante dicho lapso deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1º) Residir en su lugar de habitación habitual, como lugar establ.....