ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que aun hay diligencias que practicar por parte del Ministerio Público. SEGUNDO: Se califica el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 84 numeral 1° del Código Penal Venezolano. TERCERO: Se acuerda en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y d.....