En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALEIDA ELENA ROJAS y JORGE ANDRES HIDROGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.395.417 y V-14.751.439 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 02 de Febrero de 1996 ante el Prefecto de la del Municipio García del Estado Nueva Esparta.
Las partes no señalaron bienes que liquidar.
No hay condenatoria en costas.