DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos RUBEN ANTONIO OLIVO y NARVIS MARGARITA RIVERA DE OLIVO, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta del acta asentada en los Libros de Registro Civil, inserta bajo el N° 72, folios 10 y 11, correspondiente al año 1990; en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185-"A" del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que.....