Siendo la oportunidad legal contenida en la última parte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 3
del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia,
en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara a la acusada LUISA DEL MILAGRO LARA AGUILAR ya identificada, CULPABLE del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal, condenándola a cumplir
la pena de UN (1) MES DE PRISION, mas las accesorias de Ley conforme al artículo 16 del Código Penal, por ser AUTORA responsable de la comisión del delito antes mencionado, por el cual lo acusó la representación fiscal, en aplicación de los artículos 37, 74 ordinal 4° del Código Penal y por cuanto la mencionada ciudadana se encuentra de hecho cumpliendo una Medida Cautelar, acordada por el Tribunal de Control correspondiente, ya que se le impuso la obligación de no molestar a la víctima, ni a .....