... Ahora bien, en el caso de marras, del cómputo que antecede se evidencia que el lapso que atribuye el artículo 396 ejusdem, feneció el día viernes 21 de junio del presente año, por lo tanto el escrito de pruebas presentado por el ciudadano HENRY DÍAZ, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil demandada, fue consignado en forma extemporánea, ya que el mismo fue presentado el día jueves 27 de junio de 2.019, ósea fuera del lapso establecido en la citada norma; en este sentido por cuanto los lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, le es forzoso a quien aquí decide, declarar improcedente por extemporánea la admisión de las pruebas presentadas por el ciudadano HENRY DÍAZ, venezolano, ...