Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.
Asimismo, vista la diligencia de fecha veintidós (22) de junio de dos mil once (2011), presentada por el Abogado TOMAS ANTONIO GÓMEZ ORDAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.478, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada HOTELERA SOL, C.A., mediante la cual solicita le sea devuelto el original del instrumento poder que riela en los autos del presente expediente, a cuyo efecto consigna un (01) juego de copias simples del mismo. Este Tribunal acuerda .....