PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO NORIEGA LÓPEZ y EURIDES MARGARITA LÓPEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 23 de febrero de 1979, según consta del acta anotada bajo el N°. 017, folio 20 de los libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185"A" del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por los solicitantes que los hijos procreados durante la unión matrimonial son mayores de edad.
CUARTO: En cuanto a los bienes habidos durante la unión conyugal, este tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre los mismos, por cuanto de acuerdo al artículo 173 del Código Civ.....