En consecuencia ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se estima la calificación del delito como ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos en los artículos 458 y 415 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: En relación a la solicitud de la medida cautelar efectuada por el defensor pùblico y antes identificado y por otra parte la detención para asegurar la comparecencia a la AUDIENCIA PRELIMINAR, del Ministerio Público. Este Tribunal acoge la detención contenida en el artículo 559 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por cuanto lo.....