PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la demanda de Cumplimiento de Obligación Alimentaría incoada por la ciudadana ROYMAR GABRIELA MARIN LIZCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.265.334, asistida por el Dr. Carlos Nadal Yepez, Defensor Publico Primero especializado en materia de Protección, a favor de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), en contra del ciudadano: DAVID EDUARDO MOYA TILLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.143.799.
SEGUNDO: Se ordena la realización de una experticia contable a los fines de que sean calculadas la cantidades adeudadas, la cual será realizada a través de la Oficina de Control Contable adscrita a este Circuito, en virtud de que la presente se trata de una Obligación de Manutención.