Por todos los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de la causa seguida contra IDENTIDAD OMITIDA, , por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, y tipificado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente , en agravio de JOSE EDUARDO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.383.423 de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal "d" de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados con el ordinal 3° del artículos 3.....