Por todo lo anteriormente expuesto y señalado, es que este Juzgado unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: CULPABLE, al acusado SIMON ANTONIO MANEIRO, venezolano, natural de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, de 33 años de edad, nacido en fecha 24 de Julio de 1971, de estado civil casado, de oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.856.579, actualmente recluido en el Internado Judicial de la Región Insular, por la comisión del HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en los artículos 407 del Código Penal, en perjuicio del adolescente JESUS JAVIER GONZALEZ, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS PRESIDIO, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 13 del ejusdem. SEGUNDO: Se ordena librar la correspondiente boleta de encarcelación en la sede del int.....