Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos : PRIMERO: Se estima procedente decretar que se continúe la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica este tribunal la de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES GENERICAS previsto en el articulo 413 del Código Penal en agravio de la victima YOSMAR GONZALEZ, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 111 de la ley para el control de armas y municiones, ACTOS LASCIVOS previsto en el articulo 44 de la ley orgánica al derecho d.....