Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda incoada por el ciudadano EUCLIDES JOSE PEREDA, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.660.220, en contra de los CONTRATISTAS: ciudadanos: LUÍS ZURITA y ADNAN MAARFOURF, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando a salvo el derecho de los trabajadores a interponer de manera inmediata su demanda, sin incurrir en los errores observados, una vez haya quedado definitivamente firme la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-