Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: NO ACEPTAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al imputado (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) , ya identificado, por la Comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, Delito y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , y artículos 313 penúltimo aparte, en los términos expuestos. Remítase a la Fiscalía Superior. Cúmplase. ASI SE DECIDE.