esta Jueza Tercera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos LUIS FELIPE CORRALES HERRERA y ROXANNA ESTHER MILLAN RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.257.491 y V-12.429.759 respectivamente, respecto de la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hija (OMITIDO CONFORME A LA LEY), teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Como consecuencia del acuerdo y su homologación, se pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: "Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de .....