el Tribunal imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Asimismo, se acuerda devolver a la parte actora los originales de las diez (10) Letras de Cambio enumeradas desde el 19/36 a la 28/36 ambas inclusive, previa certificación en autos.