Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en su Sala de Juicio Única, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, previsto en el Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio, propuesta por los Ciudadanos VICTOR MANUEL BRICEÑO LOPEZ y MARIA ANGELICA OROPEZA BARRIOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.571.306 y V-16.553.415; respectivamente, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos sin que haya habido reconciliación entre las partes y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil y.....