la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos OMAIRA DEL VALLE RAMOS y JOSE LUIS DUBEN GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-10.199.586 y V-9.427.213 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído en fecha 29-09-1987 por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.-