DISPOSITIVA.
Ahora bien, revisados como han sido los documentos que anteceden, los cuales demuestran que se cumplen con los parámetros legales contenidos en la ley especial, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el siguiente dispositivo: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN DE LOS HIJOS DEL CÓNYUGE, a favor de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, , incoada por el ciudadano GREGORIO JOSE MACHADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.144.118, quien es concubino de la ciudadana MASVELLA EVELYN ALVAREZ MARTINEZ, titular de la cédula de Identidad V- 12.410.174, madre biológica de los prenombrados hermanos, quienes fueron asistidos por el Abogado del Equipo Multi.....