IV.- DISPOSITIVA.- Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala del despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño; García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar a los treinta y uno (31) días del mes de Enero del año Dos Mil once (2011). Años: 200º y 151º
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO JOSE IRIBARREN URDANETA.
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