En el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y ordena su ubicación inmediata por intermedio de Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, a los fines de que comparezca ante el juicio oral y privado que en este acto se observa que el acta de diferimiento de juicio lo fija para el día miércoles dieciséis (16) de febrero de 2011, por lo que se ordena que el adolescente deberá antes del día mencionado, justificar los motivos de su incumplimiento. Fecha para la cual deben constar las resultas de la comisión que se ordena al Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta para que a través de su Defensa explique sus motivos de no comparecer ante este Tribunal al juicio oral y privado, y .....