En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana JULIA MARGARITA RUBIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.050.346 contra el ciudadano MARIANO RUBIA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.048.004. En consecuencia acuerda el DESALOJO del inmueble objeto de la relación arrendaticia, constituido por un lote de terreno de veinte (20) metros de frente con cincuenta (50) metros de fondo con una superficie aproximada de UN MIL METROS CUADRADOS (1.000mts2), ubicado en el Caserío San Antonio, Municipio García del Estado Nueva Esparta, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: su frente en veinte (20) metros con la avenida Juan Bautista Arismendi ; SUR: su fondo en veinte (20) metros con terrenos que son o fueron de Alí Ramón Gil García; ESTE: en cincuenta (50) metros con terre.....