Por todos los razonamientos antes expuestos , este Juzgado de Primera Instancia en Funciones en Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, vistas las razones antes expuestas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA CULPABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarla responsable de la comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, todo en CONCURSO REAL de conformidad con el artículo 86 ejusdem, por lo que procede imponer la siguiente sanciones: 1.- REGLAS DE CONDUCTA, prevista en a el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el adolescente deberá cumplir con las siguientes obligaciones: Trabajar o/y estudio Continuar cursando estu.....