SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DETENCION DOMICILIARIA POR UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, a favor del ciudadano RICHARD JOSE HERRERA, a quien se le sigue proceso por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, por haber permanecido detenidos en forma no interrumpida por un laso de DOS (2) AÑOS UN (1) MES Y VEINTITRES (23) DÍAS, sin que hasta la fecha se haya realizado el debate oral y público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele la obligación de presentarse cada QUINCE (15) DÍAS ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordénese el traslado del acusado a los fines de imponerlo de las condiciones y una vez efectuada esta formalidad, líbrese la correspo.....