V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano CARLOS CESAR CARREÑO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.399.770, en contra de la ciudadana ANAIS DEL VALLE VASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.428.630.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 21 de octubre de 1989, ante el Concejo Municipal del Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, cuyo original consta en Acta Nº 110, Libro I, inserta en los libros de Matrimonios correspondientes al año 1989.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICÍPESE, lo con.....