Por los argumentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las contempladas en los numerales 3 y 6 del artículo 242 del decretó con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de acercarse a la víctima, a favor del Ciudadano PABLO ENRIQUE GUTIERREZ, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente proceso penal deberá seguir por el .....