este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, declara: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la DEFENSA PUBLICA, en consecuencia, se suspenden los efectos del acto administrativos del acta de fecha 26 de febrero de 2016, mediante el cual se acordó la ejecución del reenganche y consecuente pago de salarios caídos y demás beneficios de la ciudadana ROSIBEL DEL VALLE GONZALEZ UBAN y se ORDENAR OFICIAR a la Inspectoría del Trabajo de este Estado, a fin de notificarle acerca de la suspensión de efectos acordada del acto impugnado. Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.