PRIMERO: CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz de este Estado, en contra de los ciudadanos AQUILES BAUTISTA RUIZ y DUGMARIS DE LOS ANGELES RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-15.318.469 y V-17.110.287, respectivamente, a favor del niño, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL 65 DE LA LOPNNA, de siete (07) años de edad, la cual será ejecutada en la Entidad de Atención "Casa Abrigo Doña Lilia de Tovar", quedando autorizada la directora de la entidad, a garantizar todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral, por cuanto se le otorga la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 396 de la LOPNNA.
SEGUNDO: Se ordena se realice el seguimiento cada tres (3) meses a la presente Colocación en Entidad de Atención, de conformidad a lo cons.....