En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Perención de la Instancia, en el juicio que por RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE OPCIÒN COMPRA-VENTA, incoara la Sociedad Mercantil "F AL CUBO C.A", inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 19 de Julio de 2005, bajo el Nº 41, Tomo 35-A, posteriormente modificada en sus estatutos sociales en varias oportunidades, contenido en el expediente N° 23.697, de la nomenclatura particular de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La condenatoria de perención no determina condena en costas por mandato del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIF.....