Dispositiva:
En consecuencia de las anteriores consideraciones este Tribunal, en aras de mantener incólume el Derecho Fundamental al Debido Proceso decide: Primero: REPONE la causa al estado de nueva admisión, donde deberá realizarse nuevo auto de emplazamiento a los demandados y librarse sus respectivas boletas de citaciones en la presente demanda. Segundo: Se anula y se deja sin efecto, el auto de admisión de fecha 13 de agosto 2010, que riela al folio quince (15) del presente expediente. Tercero: Se procederá a la admisión de la presente demanda, al tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, la cual deberá admitirse por el procedimiento breve. Cuarto: Se deja sin efecto sin efecto la medida de embargo decretada por este despacho, en fecha 13-08-2010, el cual riela al folio uno sal tres (1 al 3) de conformidad con lo previsto en el articulo 207 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA. .....