Visto el escrito presentado en esta misma fecha, por la ciudadana MARIA ANTONIA MORALES, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Dr. FERNANDO L. VASQUEZ G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 192.559, Parte Demandada en el presente juicio, el Tribunal niega la admisión de la Reconvención presentada, de conformidad a lo establecido en el Artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, ya que la demandada no acompañó los instrumentos en que fundamenta la misma.- ASI SE DECLARA.-