EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por las razones antes esbozadas, y en virtud de ello remítase Oficio a la Brigada Motorizada del Instituto Neoespartano de Policía. Así se decide. SEGUNDO: Se ordena remitir en su forma original, el presente asunto al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Mariño de este estado, a los fines del Procedimiento Administrativo de Protección por el Consumo que presenta este adolescente, tal como lo contemplan los artículos de 284 al 307 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 65 y 108 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Remisión que se efectúa conforme lo pauta el artículo 91 y 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del A.....