Por todos los razonamientos anteriormente expuestos la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE REVISION DE SENTENCIA CONDENATORIA FIRME, interpuesto en fecha veintidós (22) de Marzo del año dos mil seis (2006) por el representante de la Defensa Privada, Abogado José Agustín Lárez Mata, fundado en los artículos 470 numeral 6° y 471 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, de la decisión judicial (Sentencia) dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha tres (3) de Mayo del año dos mil cinco (2005) y publicada en fecha diecinueve (19) de Mayo de dicho año (2005), mediante la cual declara culpable y en consecuencia, condena a los acusados Ciudadanos Alcides José Moreno Ferrer, Eusebio Rafael Luna Ferrer y Aristótel.....