Esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana CARMEN DELIA MATA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.224.284, en beneficio de su hijo, el niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y en tal virtud, se proceda a gestionar el cobro de las acreencias y beneficios en las que resulte acreedor el precitado niño ante la Empresa CORPOELEC, por concepto de, Prestaciones Sociales, y cualquier otro beneficio o acreencia que exista a favor del mismo. SEGUNDO: En virtud de la presente autorización podrá la.....