y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ASDRUBAL JOSE LUNAR PINO y ROSELYN CECILIA CABELLO TABARE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-9.458.443 y V-15.675.549 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído en fecha 31-01-1996 por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Salan de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Del Estado
Nueva Esparta, En la Asunción, a los Treinta (30) días del mes de Abril del 2007.- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Juez Unipersonal Nº 1 (SE)
Dra. Eudy Díaz Díaz
El Secretario Temporal
En la misma fecha, sien.....