En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ARRESTO DOMICILIARIO Al Acusado LUIS ENEMECIO AVILA, ampliamente identificado en autos, y deberá cumplirlo en la siguiente dirección: calle Díaz cruce con calle Zamora sector Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta debiendo ser trasladado desde la sede de la Brigada Especial del Instituto Neoespartano de Policía hasta su residencia, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 2, 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se ordena a la Policía Municipal de Maneiro, a los fines de que se sirva efectuar la debida vigilancia en forma permanente, y se sirva informar el cumplimiento o no del arresto domiciliario por parte del acusado ya mencionado. Notifíquese a la Representación del Ministe.....