esta Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección de Adolescente y de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano Nueva Esparta, actuando en sede constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara competente para conocer y decidir de la presente solicitud de la acción de Amparo Constitucional. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por el profesional del derecho HERNÁN JOSÉ LINARES FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 86.569, actuando en su carácter de Defensor de los presuntos agraviados RONEL HERRERA ALMEIDA, AQUILES ENRIQUE SANDOBAL, ALCIDES ROJAS GUZMAN, MARÍA ALEJANDRA ROSALES ZUNIAGA, NELLY ALMEIDA AGORIN, VANESSA CEDEÑO BRAVO, YENNY JOSELIN MANTILLA ALMEIDA y LIGIA ALMEIDADE MANTILLA. TERCERO: Vista la naturaleza de la present.....