Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a el ciudadano JOSE RAFAEL ARRIECHE ESCOBAR, nacido en Barquisimeto, estado Lara, venezolano, soltero, nacido 16.05.1793., de 38 años, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.268.723, profesión u Oficio Comerciante, hijo de Pastora Ramona Escobar de Arriechi (V), Jose Ramón Arriechi Puerta (V), residenciado en la Carrera 3, entre 5 y 7 numero 911, la antena, Barquisimeto estado Lara, numero telefónico 0416.496.59.33; por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana CARMEN JOSEFINA PALMA. En consecuenci.....