VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Una vez admitida totalmente la acusación, así como los medios de prueba, presentados por la Representación del Ministerio Público y vista la admisión de los hechos realizada por el Ciudadano Jesús Leonardo Rodríguez, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Cumana, estado Sucre, fecha de nacimiento 21/09/1985, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.848.314, de profesión u oficio Indefinido y residenciado en Los Cocos, calle Incemar, casa sin número, de dos plantas, en construcción, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, este Juzgado procedió a declararlo Culpable, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452, nu.....