esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de este Circuito Judicial, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana MARIA TERESA ROCHA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.744.785, en beneficio de su hija, la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY). SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana MARIA TERESA ROCHA MEDINA, antes identificada, para que en nombre y representación de su hija, la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), acuda ante la entidad Bancaria para el retiro de los capitales depositados en las cuentas bancarias signadas con los números: Cuenta de Ahorro 01020605770100000807 del Banco de Ve.....