III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos HUMBERTO SALVADOR GUTIERREZ y MERY DOLORES RODRIGUEZ REQUENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.002.425 y Nº 4.002.402, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 20 de Diciembre de 1.990, por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Nueva Aragua, según consta del acta Nº 634, Tomo D, año 1.990, de los libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes.....