EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a computar  y Revisar las siguientes sanciones  impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA Manteniéndose las mismas: REGLAS DE CONDUCTA,  1°) La obligación de cursar estudios formales, ha dado un cumplimiento   de Diez (10) meses, restándole por cumplir  Seis (6) meses  2° ) La Prohibición de permanecer después de las 7;00 horas de la noche en su residencia,  ha obteniendo un tiempo de Once (11) meses, faltándole para su culminación, Cinco (5) meses ,  LIBERTAD ASISTIDA, Ante los Departamentos de Psicología y Psiquiatría obtuvo, Diez (10) meses, faltándole Seis (6) meses  y Trabajo Social,  Siete (7) meses, deduciéndole por cumplir  Nueve (9) meses , Modificando en cuanto al tiempo  de presentaciones ante los citados departamentos, es decir , en vez de asistir cada Quince (15) días, en adelante deberá comparecer cada Treinta (30) días .En consecuencia cítese al sancionado IDENTIDAD OMITIDA  y la Defens.....