En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda intentada por el ciudadano ALAN CHEOK HO TSOI LEUNG, contra los ciudadanos JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ y FLORINDA PAREDES, ya identificados, en consecuencia:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la resolución del contrato privado de arrendamiento suscrito por las partes el 30-10-2004 y consecuencialmente se condena a la parte demandada a entregar a la parte demandante el inmueble objeto del contrato, constituido por un apartamento distinguido con el número y letra catorce "E" (14-E), del edificio Cofipeca II, ubicado en la Calle Libertad cruce con Velásquez de esta ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte demandante la cantidad de UN MILLÓN CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.050.000,oo) , qu.....