Es por ello que en cumplimiento a lo sentenciado en fecha 15 de enero de 2002, y con apego a la garantía constitucional del debido proceso establecida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal REPONE la causa al estado de practicarse la citación de la parte demandada SANTA IGLESIA GNOSTICA CRISTIANA UNIVERSAL SAMAEL AUN WEOR, citación que deberá practicarse en la Avenida Roosevelt Nro. 64-24, cruce con calle Santa Ana, diagonal al Liceo Gran Colombia, Prados de Maria, Caracas, Distrito Federal. Para lo cual se ordena comisionar al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que por distribución corresponda, a fin de que practique la citación de la demandada con todas las facultadas legales para la practica de la misma. En consecuencia se dejan sin efectos todas las actuaciones realizadas en el presente expediente a partir del folio 182 hasta el folio 255, excluida la presente decisión y el a.....