En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos JUAN FRANCISCO CASTILLO, Representados por los abogados en ejercicios JESSY AGUILERA CARABALLO y EDUVIGIS AGUILERA VALDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.317 y 50.209, en su condición de apoderados judiciales de la Parte Demandante y FRANCY MARJORY FIGUERA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.773.185, parte demandada.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se deja la causa abierta hasta tanto la parte demandada cumpla con el presente Convenimiento suscrito en fecha 24 de Octubre de 2007. Incorpórese el Cuaderno de medidas al expediente principal Nº 1.193-07, de conformidad con lo establecido por el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil.