Por todos los fundamentos antes expuestos, esta Sala de Juicio Única DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Incumplimiento de Obligación Alimentaría incoada por el Ciudadano SALVADOR GUZMAN, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.428.716, asistido por la Dra. ANGELICA PEREZ HERRERA, Fiscal VIII del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en contra de la Ciudadana YRAMA DEL VALLE LOPEZ, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.143.121, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo 382, literal "b" , de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio de los Hermanas identidad omitida, lo siguiente:PRIMERO: Se designan como únicos beneficiarios del producto que generan los canon de arrendamiento del .....