Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA intentada por el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ MEDINA, en contra de la sociedad mercantil CORPORACION M.L.J., C.A., ambos plenamente identificados en el encabezado de la presente decisión.
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada sociedad mercantil CORPORACION M.L.J.,| C.A., al pago de la cantidad de MIL MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 1.000.000.000, oo). Hoy, DIEZ MIL BOLIVARES SOBERANOS, (Bs. S. 10.000, oo), la cual pesa en el convenio contenido en el documento de fecha 29 de marzo de 2.007, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, anotado bajo el nro. 65, Tomo 39, de los libros llevados por la referida notaría.....