Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA   ,  las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (08) MESES  consistente en:  1) Residir con su representante legal.  2) Estudiar y/o trabajar, Debiendo presentar constancia que así lo acredite, cada tres (03) meses ante el Tribunal de Ejecución. 3) No salir de su residencia después de las 07:00 de la noche, salvo que se encuentre acompañado de su representante legal. 4) No acercarse a la Victima, ni de realizar actos de intimidación, y por el lapso de  CUATRO (04) MESES, se impone la medida de LIBERTAD ASISTIDA consistente en recibir orientación y asistencia por parte de la trabajadora social o psicólogo adscrito a esta Sección Adolescentes, cada quince (15) días, medidas previstas en el artículo 624 y 626  respectivamente,  de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndolas simultáneamente, tal como lo dispone el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños  Niñas y Adol.....